LFDA

Artículo 86. Exhibición de fotografías

Los fotógrafos solo pueden exhibir fotografías realizadas bajo encargo con autorización, salvo fines culturales o educativos. Esto regula el uso de su trabajo.

fotografíaexhibiciónautorización

Texto Legal

Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro. Artículo reformado DOF 23-07-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los fotógrafos deben asegurarse de obtener permisos claros antes de exhibir su trabajo. La autorización es clave para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LFDA?

Los fotógrafos solo pueden exhibir fotografías realizadas bajo encargo con autorización, salvo fines culturales o educativos. Esto regula el uso de su trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los fotógrafos deben asegurarse de obtener permisos claros antes de exhibir su trabajo. La autorización es clave para evitar problemas legales.

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