LFDA

Artículo 87. Uso de retratos

El retrato de una persona solo puede usarse con su consentimiento expreso. La autorización puede revocarse, y su duración es de 50 años tras la muerte del retratado.

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Texto Legal

El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial obtener el consentimiento por escrito para el uso de retratos. Los fotógrafos deben informar a las personas sobre sus derechos y la duración de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LFDA?

El retrato de una persona solo puede usarse con su consentimiento expreso. La autorización puede revocarse, y su duración es de 50 años tras la muerte del retratado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es esencial obtener el consentimiento por escrito para el uso de retratos. Los fotógrafos deben informar a las personas sobre sus derechos y la duración de los mismos.

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