LFDA

Artículo 81. Derechos en obras musicales

Los derechos sobre obras con música y letra se dividen igualmente entre los autores, salvo pacto en contrario. Cada uno puede ejercer sus derechos siempre que se notifique al coautor.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, el derecho de autor sobre una obra con música y letra pertenecerá, por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Cada uno de ellos, podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa y, en este último caso, deberá dar aviso en forma indubitable al coautor, mencionando su nombre en la edición, además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los autores de obras musicales deben establecer acuerdos claros sobre la división de derechos y regalías. La comunicación constante es clave para evitar malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LFDA?

Los derechos sobre obras con música y letra se dividen igualmente entre los autores, salvo pacto en contrario. Cada uno puede ejercer sus derechos siempre que se notifique al coautor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los autores de obras musicales deben establecer acuerdos claros sobre la división de derechos y regalías. La comunicación constante es clave para evitar malentendidos.

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