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Artículo 97. Autores de obras audiovisuales

Los autores de las obras audiovisuales incluyen al director, autores del argumento, guión, composiciones musicales, fotógrafo y autores de caricaturas. Esta definición es clave para la identificación de derechos.

autoresobras audiovisualesderechos de autor

Texto Legal

Son autores de las obras audiovisuales:

I. El director realizador;

II. Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo;

III. Los autores de las composiciones musicales;

IV. El fotógrafo, y

V. Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que todos los colaboradores en una obra audiovisual tengan claro su estatus como autores para proteger sus derechos. La inclusión de todos los autores en los créditos es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LFDA?

Los autores de las obras audiovisuales incluyen al director, autores del argumento, guión, composiciones musicales, fotógrafo y autores de caricaturas. Esta definición es clave para la identificación de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es crucial que todos los colaboradores en una obra audiovisual tengan claro su estatus como autores para proteger sus derechos. La inclusión de todos los autores en los créditos es esencial.

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