LFDA

Artículo 96. Disposiciones sobre derechos patrimoniales

Los titulares de derechos patrimoniales pueden disponer de sus aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, sin perjudicar la explotación normal de la obra. Esto permite flexibilidad en la gestión de derechos.

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Texto Legal

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán disponer de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de dicha obra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben negociar cuidadosamente los términos de explotación de las obras audiovisuales para maximizar sus beneficios. La claridad en los contratos es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LFDA?

Los titulares de derechos patrimoniales pueden disponer de sus aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, sin perjudicar la explotación normal de la obra. Esto permite flexibilidad en la gestión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los productores deben negociar cuidadosamente los términos de explotación de las obras audiovisuales para maximizar sus beneficios. La claridad en los contratos es fundamental.

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