LFDA

Artículo 95. Protección de obras audiovisuales

La obra audiovisual será protegida como obra primigenia, sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas. Esto establece un marco claro para la protección de los derechos patrimoniales.

proteccionobras audiovisualesderechos patrimoniales

Texto Legal

Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra audiovisual, será protegida como obra primigenia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que los creadores de obras audiovisuales registren sus derechos patrimoniales para evitar conflictos legales. La protección de las obras adaptadas también debe ser considerada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LFDA?

La obra audiovisual será protegida como obra primigenia, sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas. Esto establece un marco claro para la protección de los derechos patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es vital que los creadores de obras audiovisuales registren sus derechos patrimoniales para evitar conflictos legales. La protección de las obras adaptadas también debe ser considerada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 LFDA desde tu celular