LFDA

Artículo 134. Duración de derechos de fonogramas

La protección de los fonogramas dura 75 años desde la primera fijación de sonidos. Esto proporciona un marco temporal extenso para la explotación de obras sonoras.

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Texto Legal

La protección a que se refiere este Capítulo será de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma. Artículo reformado DOF 23-07-2003

Capítulo V De los Productores de Videogramas

Artículos 135.- Se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folclor, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La larga duración de protección permite a los productores planificar a largo plazo. Es importante monitorear el uso de fonogramas para asegurar el cumplimiento de los derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LFDA?

La protección de los fonogramas dura 75 años desde la primera fijación de sonidos. Esto proporciona un marco temporal extenso para la explotación de obras sonoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La larga duración de protección permite a los productores planificar a largo plazo. Es importante monitorear el uso de fonogramas para asegurar el cumplimiento de los derechos.

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