LFDA

Artículo 133. Comunicación pública de fonogramas

Una vez que un fonograma está en el mercado, no se puede oponer a su comunicación pública si se paga a los titulares de derechos. Esto facilita el acceso a la música.

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Texto Legal

Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a su comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente a aquéllos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus derechos se efectuará por partes iguales. Artículo reformado DOF 23-07-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben estar preparados para negociar acuerdos de pago con usuarios. Esto puede ser una fuente importante de ingresos si se maneja adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LFDA?

Una vez que un fonograma está en el mercado, no se puede oponer a su comunicación pública si se paga a los titulares de derechos. Esto facilita el acceso a la música.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los productores deben estar preparados para negociar acuerdos de pago con usuarios. Esto puede ser una fuente importante de ingresos si se maneja adecuadamente.

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