LFDA

Artículo 55. Término para concluir la edición

Si no se establece un término en el contrato, se entiende que es de un año para concluir la edición. Esto protege al titular de derechos patrimoniales.

términoedicióncontrato

Texto Legal

Cuando en el contrato de edición no se haya estipulado el término dentro del cual deba quedar concluida la edición y ser puestos a la venta los ejemplares, se entenderá que este término es de un año contado a partir de la entrega de la obra lista para su edición. Una vez transcurrido este lapso sin que el editor haya hecho la edición, el titular de los derechos patrimoniales podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado mediante aviso escrito al editor. En uno y otro casos, el editor resarcirá al titular de los derechos patrimoniales los daños y perjuicios causados.

El término para poner a la venta los ejemplares no podrá exceder de dos años, contado a partir del momento en que se pone la obra a disposición del editor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los titulares de derechos deben estar atentos a los plazos establecidos en el contrato. Un seguimiento adecuado puede evitar la caducidad de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFDA?

Si no se establece un término en el contrato, se entiende que es de un año para concluir la edición. Esto protege al titular de derechos patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los titulares de derechos deben estar atentos a los plazos establecidos en el contrato. Un seguimiento adecuado puede evitar la caducidad de derechos.

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