LFDA

Artículo 54. Datos que deben constar en impresiones

Los impresores deben incluir su nombre, domicilio y fecha de impresión en las obras. Esto asegura la transparencia en el proceso de impresión.

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Texto Legal

Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:

I. Su nombre, denominación o razón social;

II. Su domicilio, y

III. La fecha en que se terminó de imprimir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los impresores deben cumplir con esta obligación para garantizar la legalidad de sus impresiones. Esto también ayuda a los autores a rastrear sus obras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LFDA?

Los impresores deben incluir su nombre, domicilio y fecha de impresión en las obras. Esto asegura la transparencia en el proceso de impresión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los impresores deben cumplir con esta obligación para garantizar la legalidad de sus impresiones. Esto también ayuda a los autores a rastrear sus obras.

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