Los impresores deben incluir su nombre, domicilio y fecha de impresión en las obras. Esto asegura la transparencia en el proceso de impresión.
Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:
I. Su nombre, denominación o razón social;
II. Su domicilio, y
III. La fecha en que se terminó de imprimir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los impresores deben cumplir con esta obligación para garantizar la legalidad de sus impresiones. Esto también ayuda a los autores a rastrear sus obras.
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Art. 53. Datos que deben constar en las obras
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Art. 55. Término para concluir la edición
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