LFDA

Artículo 53. Datos que deben constar en las obras

Los editores deben incluir información visible en las obras publicadas, como su nombre y el año de edición. Esto es importante para la identificación y derechos de autor.

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Texto Legal

Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;

II. Año de la edición o reimpresión;

III. Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y

IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los editores deben asegurarse de que toda la información requerida esté correctamente incluida en las obras. Esto ayuda a evitar problemas legales y facilita la identificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFDA?

Los editores deben incluir información visible en las obras publicadas, como su nombre y el año de edición. Esto es importante para la identificación y derechos de autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los editores deben asegurarse de que toda la información requerida esté correctamente incluida en las obras. Esto ayuda a evitar problemas legales y facilita la identificación.

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