LFDA

Artículo 56. Terminación del contrato de edición

El contrato de edición se termina si la edición se agota o si el editor no distribuye la obra según lo pactado. Esto protege los derechos del autor.

terminacióncontratodistribución

Texto Legal

El contrato de edición terminará, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duración, si la edición objeto del mismo se agotase, sin perjuicio de las acciones derivadas del propio contrato, o si el editor no distribuyese la obra en los términos pactados. Se entenderá agotada una edición, cuando el editor carezca de los ejemplares de la misma para atender la demanda del público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los autores conozcan las condiciones que pueden llevar a la terminación del contrato. Esto les permite tomar decisiones informadas sobre sus obras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFDA?

El contrato de edición se termina si la edición se agota o si el editor no distribuye la obra según lo pactado. Esto protege los derechos del autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es esencial que los autores conozcan las condiciones que pueden llevar a la terminación del contrato. Esto les permite tomar decisiones informadas sobre sus obras.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 LFDA desde tu celular