LFDA

Artículo 57. Mención del autor en publicaciones

Toda publicación debe mencionar el nombre del autor o seudónimo. Esto es fundamental para el reconocimiento y protección de los derechos del autor.

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Texto Legal

Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza.

Capítulo III Del Contrato de Edición de Obra Musical

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los editores deben asegurarse de dar crédito a los autores en todas las publicaciones. Esto no solo es una obligación legal, sino que también fomenta buenas relaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFDA?

Toda publicación debe mencionar el nombre del autor o seudónimo. Esto es fundamental para el reconocimiento y protección de los derechos del autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los editores deben asegurarse de dar crédito a los autores en todas las publicaciones. Esto no solo es una obligación legal, sino que también fomenta buenas relaciones.

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