LFDA

Artículo 222. Formación del grupo arbitral

El grupo arbitral se formará mediante la elección de árbitros por las partes, y en caso de desacuerdo, el Instituto designará a los árbitros. Esto asegura un proceso equitativo en la resolución de conflictos.

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Texto Legal

El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:

I. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto;

II. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros, y

III. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta formación del grupo arbitral es fundamental para garantizar un proceso justo. Los abogados deben estar atentos a los procedimientos de selección y designación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LFDA?

El grupo arbitral se formará mediante la elección de árbitros por las partes, y en caso de desacuerdo, el Instituto designará a los árbitros. Esto asegura un proceso equitativo en la resolución de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La correcta formación del grupo arbitral es fundamental para garantizar un proceso justo. Los abogados deben estar atentos a los procedimientos de selección y designación.

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