El grupo arbitral se formará mediante la elección de árbitros por las partes, y en caso de desacuerdo, el Instituto designará a los árbitros. Esto asegura un proceso equitativo en la resolución de conflictos.
El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:
I. Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto;
II. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros, y
III. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta formación del grupo arbitral es fundamental para garantizar un proceso justo. Los abogados deben estar atentos a los procedimientos de selección y designación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo