LFDA

Artículo 29. Vigencia de derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales tienen una vigencia de cien años tras la muerte del autor, o cien años después de la divulgación. Este artículo establece el tiempo durante el cual los derechos están protegidos.

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Texto Legal

Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y Fracción reformada DOF 23-07-2003

II. Cien años después de divulgadas. Fracción reformada DOF 23-07-2003

Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad.

Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.

TITULO III De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales

Capítulo I LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los autores y sus herederos estén al tanto de la vigencia de sus derechos para planificar adecuadamente su legado. La transición al dominio público debe ser considerada en la gestión de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFDA?

Los derechos patrimoniales tienen una vigencia de cien años tras la muerte del autor, o cien años después de la divulgación. Este artículo establece el tiempo durante el cual los derechos están protegidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante que los autores y sus herederos estén al tanto de la vigencia de sus derechos para planificar adecuadamente su legado. La transición al dominio público debe ser considerada en la gestión de derechos.

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