LFDA

Artículo 30. Transmision de derechos patrimoniales

El titular de los derechos patrimoniales puede transferir sus derechos u otorgar licencias de uso. La transmisión debe ser onerosa y temporal, y se requiere un contrato por escrito para su validez.

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Texto Legal

El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.

Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contratos de transmisión de derechos sean redactados con claridad para evitar disputas. Asegúrese de que todos los términos estén bien definidos y firmados por ambas partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFDA?

El titular de los derechos patrimoniales puede transferir sus derechos u otorgar licencias de uso. La transmisión debe ser onerosa y temporal, y se requiere un contrato por escrito para su validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es crucial que los contratos de transmisión de derechos sean redactados con claridad para evitar disputas. Asegúrese de que todos los términos estén bien definidos y firmados por ambas partes.

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