El titular de los derechos patrimoniales puede transferir sus derechos u otorgar licencias de uso. La transmisión debe ser onerosa y temporal, y se requiere un contrato por escrito para su validez.
El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contratos de transmisión de derechos sean redactados con claridad para evitar disputas. Asegúrese de que todos los términos estén bien definidos y firmados por ambas partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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