Las facultades de explotación de derechos patrimoniales son independientes entre sí, lo que permite a los autores gestionar cada modalidad de forma separada. Este artículo enfatiza la flexibilidad en la gestión de derechos.
Las facultades a las que se refiere el artículo anterior, son independientes entre sí y cada una de las modalidades de explotación también lo son.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La independencia de facultades permite a los autores maximizar el uso de sus obras. Es recomendable que se asesoren sobre cómo gestionar cada derecho de manera efectiva.
Anterior
Art. 27. Autorizaciones de derechos patrimoniales
Siguiente
Art. 29. Vigencia de derechos patrimoniales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo