LFDA

Artículo 33. Duracion de la transmision

En ausencia de estipulación expresa, la transmisión de derechos patrimoniales se considera por 5 años. Excepcionalmente, puede pactarse por más de 15 años en ciertos casos.

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Texto Legal

A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de 5 años. Soló (sic DOF 24-12-1996) podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante definir claramente la duración de la transmisión en los contratos. Esto ayudará a evitar malentendidos y garantizará que ambas partes estén de acuerdo con los términos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFDA?

En ausencia de estipulación expresa, la transmisión de derechos patrimoniales se considera por 5 años. Excepcionalmente, puede pactarse por más de 15 años en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es importante definir claramente la duración de la transmisión en los contratos. Esto ayudará a evitar malentendidos y garantizará que ambas partes estén de acuerdo con los términos.

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