En ausencia de estipulación expresa, la transmisión de derechos patrimoniales se considera por 5 años. Excepcionalmente, puede pactarse por más de 15 años en ciertos casos.
A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de 5 años. Soló (sic DOF 24-12-1996) podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante definir claramente la duración de la transmisión en los contratos. Esto ayudará a evitar malentendidos y garantizará que ambas partes estén de acuerdo con los términos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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