LFDA

Artículo 34. Produccion de obra futura

La producción de obra futura solo puede ser objeto de contrato si se trata de una obra determinada. La transmisión global de obra futura es nula.

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Texto Legal

La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características deben quedar establecidas en él. Son nulas la transmisión global de obra futura, así como las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear obra alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Al negociar contratos, asegúrese de que las obras futuras estén claramente definidas. Esto evitará problemas legales y garantizará que los derechos del autor estén protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFDA?

La producción de obra futura solo puede ser objeto de contrato si se trata de una obra determinada. La transmisión global de obra futura es nula.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Al negociar contratos, asegúrese de que las obras futuras estén claramente definidas. Esto evitará problemas legales y garantizará que los derechos del autor estén protegidos.

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