LFDA

Artículo 35. Licencia en exclusiva

La licencia en exclusiva debe ser otorgada expresamente y permite al licenciatario explotar la obra en exclusividad. Esto incluye la facultad de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.

licenciaexclusividadderechos patrimoniales

Texto Legal

La licencia en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al licenciatario, salvo pacto en contrario, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la redacción de licencias exclusivas es vital. Asegúrese de que se especifiquen los derechos otorgados y las limitaciones para evitar conflictos en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFDA?

La licencia en exclusiva debe ser otorgada expresamente y permite al licenciatario explotar la obra en exclusividad. Esto incluye la facultad de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La claridad en la redacción de licencias exclusivas es vital. Asegúrese de que se especifiquen los derechos otorgados y las limitaciones para evitar conflictos en el futuro.

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