LFDA

Artículo 36. Obligaciones del licenciatario

El licenciatario de una licencia en exclusiva debe poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación de la obra. Esto depende de la naturaleza de la obra y las costumbres del sector.

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Texto Legal

La licencia en exclusiva obliga al licenciatario a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos y costumbres en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los licenciatarios deben ser proactivos en la explotación de la obra. Es recomendable establecer metas claras y plazos en el contrato para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFDA?

El licenciatario de una licencia en exclusiva debe poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación de la obra. Esto depende de la naturaleza de la obra y las costumbres del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los licenciatarios deben ser proactivos en la explotación de la obra. Es recomendable establecer metas claras y plazos en el contrato para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

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