LFDA

Artículo 37. Formalizacion ante fedatario

Los contratos sobre derechos patrimoniales formalizados ante notario y registrados en el Registro Público del Derecho de Autor tendrán ejecución inmediata. Esto les otorga mayor validez legal.

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Texto Legal

Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Formalizar contratos ante un fedatario público proporciona seguridad jurídica. Recomiendo siempre optar por este procedimiento para evitar problemas en la ejecución de los derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFDA?

Los contratos sobre derechos patrimoniales formalizados ante notario y registrados en el Registro Público del Derecho de Autor tendrán ejecución inmediata. Esto les otorga mayor validez legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Formalizar contratos ante un fedatario público proporciona seguridad jurídica. Recomiendo siempre optar por este procedimiento para evitar problemas en la ejecución de los derechos.

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