LFDA

Artículo 79. Derechos del traductor

El traductor que tenga autorización del titular de derechos patrimoniales gozará de protección sobre su traducción. La reproducción sin consentimiento se considera una infracción.

traducciónderechos patrimonialesautorización

Texto Legal

El traductor o el titular de los derechos patrimoniales de la traducción de una obra que acredite haber obtenido la autorización del titular de los derechos patrimoniales para traducirla gozará, con respecto de la traducción de que se trate, de la protección que la presente Ley le otorga. Por lo tanto, dicha traducción no podrá ser reproducida, modificada, publicada o alterada, sin consentimiento del traductor.

Cuando una traducción se realice en los términos del párrafo anterior, y presente escasas o pequeñas diferencias con otra traducción, se considerará como simple reproducción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los traductores deben asegurarse de contar con un contrato claro que les otorgue derechos sobre sus traducciones. Esto les protege de usos no autorizados y les permite reclamar regalías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LFDA?

El traductor que tenga autorización del titular de derechos patrimoniales gozará de protección sobre su traducción. La reproducción sin consentimiento se considera una infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los traductores deben asegurarse de contar con un contrato claro que les otorgue derechos sobre sus traducciones. Esto les protege de usos no autorizados y les permite reclamar regalías.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LFDA desde tu celular