Las obras derivadas son protegidas en su originalidad, pero requieren autorización del titular de los derechos de la obra primigenia. Esto incluye traducciones y adaptaciones.
Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos en la Fracción III del Artículo 21 de la Ley. Párrafo reformado DOF 23-07-2003
Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial obtener las autorizaciones necesarias antes de explotar obras derivadas. Los traductores y adaptadores deben estar atentos a los derechos morales y patrimoniales de los autores originales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo