El director o realizador de una obra audiovisual tiene derechos morales sobre la obra en su conjunto, salvo pacto en contrario. Esto establece un marco claro para la colaboración en proyectos audiovisuales.
Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley y de lo establecido por su artículo 99.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los realizadores deben establecer acuerdos claros con coautores para evitar conflictos sobre derechos morales. La claridad en los pactos puede prevenir disputas futuras.
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Art. 21. Facultades de los titulares de derechos morales
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