LFDA

Artículo 22. Derechos morales en obras audiovisuales

El director o realizador de una obra audiovisual tiene derechos morales sobre la obra en su conjunto, salvo pacto en contrario. Esto establece un marco claro para la colaboración en proyectos audiovisuales.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley y de lo establecido por su artículo 99.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los realizadores deben establecer acuerdos claros con coautores para evitar conflictos sobre derechos morales. La claridad en los pactos puede prevenir disputas futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFDA?

El director o realizador de una obra audiovisual tiene derechos morales sobre la obra en su conjunto, salvo pacto en contrario. Esto establece un marco claro para la colaboración en proyectos audiovisuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los realizadores deben establecer acuerdos claros con coautores para evitar conflictos sobre derechos morales. La claridad en los pactos puede prevenir disputas futuras.

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