LFDA

Artículo 23. Autorización en anuncios publicitarios

Los autores que aportan obras para anuncios publicitarios autorizan la omisión del crédito autoral, aunque esto no implica renuncia a sus derechos morales. Este artículo aborda la explotación de obras en publicidad.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.

Capítulo III LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De los Derechos Patrimoniales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los autores deben ser conscientes de las implicaciones de autorizar la omisión del crédito en publicidad. Es recomendable documentar cualquier acuerdo para proteger sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFDA?

Los autores que aportan obras para anuncios publicitarios autorizan la omisión del crédito autoral, aunque esto no implica renuncia a sus derechos morales. Este artículo aborda la explotación de obras en publicidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los autores deben ser conscientes de las implicaciones de autorizar la omisión del crédito en publicidad. Es recomendable documentar cualquier acuerdo para proteger sus derechos.

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