LFDA

Artículo 128. Protección de publicaciones periódicas

Las publicaciones periódicas reciben la misma protección que los libros según la ley. Esto asegura que los editores de revistas y periódicos también puedan proteger sus obras.

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Texto Legal

Las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el presente capítulo otorga a los libros.

Capítulo IV De los Productores de Fonogramas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los editores de publicaciones periódicas deben asegurarse de registrar sus derechos para evitar la reproducción no autorizada. La protección es clave para la sostenibilidad de sus negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LFDA?

Las publicaciones periódicas reciben la misma protección que los libros según la ley. Esto asegura que los editores de revistas y periódicos también puedan proteger sus obras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los editores de publicaciones periódicas deben asegurarse de registrar sus derechos para evitar la reproducción no autorizada. La protección es clave para la sostenibilidad de sus negocios.

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