LFDA

Artículo 127. Duración de la protección

La protección de los libros se extiende por 50 años a partir de su primera edición. Esto establece un marco temporal para los derechos de autor de las obras literarias.

duracionproteccionlibros

Texto Legal

La protección a que se refiere este capítulo será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la duración de la protección es esencial para planificar la explotación de obras. Los editores deben estar atentos a la expiración de estos derechos para evitar el uso no autorizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LFDA?

La protección de los libros se extiende por 50 años a partir de su primera edición. Esto establece un marco temporal para los derechos de autor de las obras literarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Conocer la duración de la protección es esencial para planificar la explotación de obras. Los editores deben estar atentos a la expiración de estos derechos para evitar el uso no autorizado.

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