Los laudos del grupo arbitral serán definitivos, inapelables y obligatorios, además de estar fundamentados y motivados. Esto asegura la fuerza vinculante del laudo.
Los laudos del grupo arbitral:
I. Se dictarán por escrito;
II. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;
III. Deberán estar fundados y motivados, y
IV. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La naturaleza vinculante de los laudos arbitrales implica que las partes deben cumplir con lo dictado. Los abogados deben preparar a sus clientes para aceptar estas decisiones.
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