LFDA

Artículo 227. Aclaraciones sobre el laudo

Las partes pueden solicitar aclaraciones sobre el laudo dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Esto permite corregir errores sin modificar el sentido del laudo.

aclaracioneslaudoarbitraje

Texto Legal

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del grupo arbitral, notificando por escrito al Instituto y a la otra parte, que aclare los puntos resolutivos del mimo, rectifique cualquier error de cálculo, tipográfico o cualquier otro de naturaleza similar, siempre y cuando no se modifique el sentido del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de solicitar aclaraciones es una herramienta útil para las partes. Los abogados deben estar atentos a los plazos para ejercer este derecho adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LFDA?

Las partes pueden solicitar aclaraciones sobre el laudo dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Esto permite corregir errores sin modificar el sentido del laudo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La posibilidad de solicitar aclaraciones es una herramienta útil para las partes. Los abogados deben estar atentos a los plazos para ejercer este derecho adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 227 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 227 LFDA desde tu celular