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Artículo 203. Obligaciones de sociedades de gestion

Las sociedades de gestion colectiva tienen diversas obligaciones, como proteger los derechos morales de sus miembros y administrar los derechos patrimoniales. Estas obligaciones son clave para su funcionamiento.

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Texto Legal

Son obligaciones de las sociedades de gestión colectiva:

I. Intervenir en la protección de los derechos morales de sus miembros;

II. Aceptar la administración de los derechos patrimoniales o derechos conexos que les sean encomendados de acuerdo con su objeto o fines;

III. Inscribir su acta constitutiva y estatutos en el Registro Público del Derecho de Autor, una vez que haya sido autorizado su funcionamiento, así como las normas de recaudación y distribución, los contratos que celebren con usuarios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza, y las actas y documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados, todo ello dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, celebración, elección o nombramiento, según corresponda;

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IV. Dar trato igual a todos los miembros;

V. Dar trato igual a todos los usuarios;

VI. Negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios del repertorio que administran y, en caso de no llegar a un acuerdo, proponer al Instituto la adopción de una tarifa general presentando los elementos justificativos;

VII. Rendir a sus asociados, anualmente un informe desglosado de las cantidades de cada uno de sus socios haya recibido y copia de las liquidaciones, las cantidades que por su conducto se hubiesen enviado al extranjero, y las cantidades que se encuentren en su poder, pendientes de ser entregadas a los autores mexicanos o de ser enviadas a los autores extranjeros, explicando las razones por las que se encuentren pendientes de ser enviadas. Dichos informes deberán incluir la lista de los miembros de la sociedad y los votos que les corresponden;

VIII. Entregar a los titulares de derechos patrimoniales de autor que representen, copia de la documentación que sea base de la liquidación correspondiente. El derecho a obtener la documentación comprobatoria de la liquidación es irrenunciable, y

IX. Liquidar las regalías recaudadas por su conducto, así como los intereses generados por ellas, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha en que tales regalías hayan sido recibidas por la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con estas obligaciones es vital para la legitimidad de las sociedades de gestion. Los contadores deben asegurarse de que se realicen informes anuales precisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del LFDA?

Las sociedades de gestion colectiva tienen diversas obligaciones, como proteger los derechos morales de sus miembros y administrar los derechos patrimoniales. Estas obligaciones son clave para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Cumplir con estas obligaciones es vital para la legitimidad de las sociedades de gestion. Los contadores deben asegurarse de que se realicen informes anuales precisos.

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