Este artículo establece que la indemnización por violaciones a derechos de autor no será inferior al 40% del precio de venta al público del producto original. También se menciona el papel del juez en la fijación del importe de la reparación del daño.
La reparación del daño material y/o moral así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley.
El juez con audiencia de peritos fijará el importe de la reparación del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en aquellos casos en que no sea posible su determinación conforme al párrafo anterior.
Para los efectos de este Artículo se entiende por daño moral el que ocasione la violación a cualquiera de los derechos contemplados en las Fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 21 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 23-07-2003
Capítulo II Del Procedimiento de Avenencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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