LFDA

Artículo 217. Acciones judiciales y avenencia

Las personas afectadas por violaciones a derechos de autor pueden optar por acciones judiciales o un procedimiento de avenencia ante el Instituto. Este artículo promueve la resolución amigable de conflictos.

acciones judicialesavenenciaderechos de autor

Texto Legal

Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o sujetarse al procedimiento de avenencia.

El procedimiento administrativo de avenencia es el que se substancia ante el Instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La opción de avenencia puede ser beneficiosa para resolver conflictos de manera más rápida y menos costosa. Los abogados deben evaluar cuándo es más conveniente optar por este procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LFDA?

Las personas afectadas por violaciones a derechos de autor pueden optar por acciones judiciales o un procedimiento de avenencia ante el Instituto. Este artículo promueve la resolución amigable de conflictos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La opción de avenencia puede ser beneficiosa para resolver conflictos de manera más rápida y menos costosa. Los abogados deben evaluar cuándo es más conveniente optar por este procedimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 217 del LFDA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 217 LFDA desde tu celular