LFDA

Artículo 72. Aplicabilidad del contrato de edicion a produccion

Las disposiciones del contrato de edicion de obra literaria son aplicables al contrato de produccion audiovisual en lo que no contradiga lo estipulado. Esto asegura una coherencia en la regulacion de derechos.

contrato de edicionproduccion audiovisualderechos de autor

Texto Legal

Son aplicables al contrato de producción audiovisual las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.

Capítulo VII De los Contratos Publicitarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los productores comprendan las similitudes entre contratos de edicion y produccion para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LFDA?

Las disposiciones del contrato de edicion de obra literaria son aplicables al contrato de produccion audiovisual en lo que no contradiga lo estipulado. Esto asegura una coherencia en la regulacion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es crucial que los productores comprendan las similitudes entre contratos de edicion y produccion para evitar conflictos legales.

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