LFDA

Artículo 71. Terminacion de la obra audiovisual

Se considera terminada la obra audiovisual cuando se alcanza la version definitiva acordada entre el director y el productor. Esto establece un criterio claro para la finalizacion de proyectos.

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Texto Legal

Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la versión definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los directores y productores deben documentar adecuadamente el proceso de terminacion para evitar disputas sobre la finalizacion de la obra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFDA?

Se considera terminada la obra audiovisual cuando se alcanza la version definitiva acordada entre el director y el productor. Esto establece un criterio claro para la finalizacion de proyectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los directores y productores deben documentar adecuadamente el proceso de terminacion para evitar disputas sobre la finalizacion de la obra.

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