El articulo regula el contrato de representacion escenica, permitiendo a un empresario ejecutar obras literarias o musicales a cambio de una contraprestacion. Este contrato debe detallar las condiciones de la representacion.
Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los autores deben asegurarse de que sus contratos de representacion escenica sean claros y específicos para proteger sus derechos y asegurar una remuneracion justa.
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