Las esculturas realizadas en serie limitada y numerada a partir de un molde están sujetas a las disposiciones de la ley. Esto asegura que los derechos de autor se respeten en este tipo de obras.
A las esculturas que se realicen en serie limitada y numerada a partir de un molde se les aplicarán las disposiciones de este capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los escultores deben considerar la numeración y limitación de sus obras para proteger sus derechos de autor. Esto también puede influir en su comercialización.
Anterior
Art. 90. Ejemplares originales de obras
Siguiente
Art. 92. Modificaciones en obras de arquitectura
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo