LFDA

Artículo 92. Modificaciones en obras de arquitectura

El autor de una obra de arquitectura no podrá impedir modificaciones por parte del propietario, pero puede prohibir que su nombre se asocie a la obra alterada. Esto resalta la importancia de los derechos morales del autor.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, el autor de una obra de arquitectura no podrá impedir que el propietario de ésta le haga modificaciones, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los arquitectos deben ser claros en sus contratos sobre las modificaciones permitidas en sus obras. Proteger su nombre es crucial para mantener su reputación profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LFDA?

El autor de una obra de arquitectura no podrá impedir modificaciones por parte del propietario, pero puede prohibir que su nombre se asocie a la obra alterada. Esto resalta la importancia de los derechos morales del autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los arquitectos deben ser claros en sus contratos sobre las modificaciones permitidas en sus obras. Proteger su nombre es crucial para mantener su reputación profesional.

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