LFDA

Artículo 114. Transmisión de obras protegidas

La transmisión de obras protegidas debe adecuarse a la legislación mexicana y respetar las disposiciones pertinentes. Esto es vital para la legalidad en la difusión de contenido.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

Capítulo V De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet Capítulo adicionado DOF 01-07-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas de medios deben asegurarse de cumplir con las regulaciones para evitar sanciones y proteger sus operaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LFDA?

La transmisión de obras protegidas debe adecuarse a la legislación mexicana y respetar las disposiciones pertinentes. Esto es vital para la legalidad en la difusión de contenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Las empresas de medios deben asegurarse de cumplir con las regulaciones para evitar sanciones y proteger sus operaciones comerciales.

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