La transmisión de obras protegidas debe adecuarse a la legislación mexicana y respetar las disposiciones pertinentes. Esto es vital para la legalidad en la difusión de contenido.
La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.
Capítulo V De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet Capítulo adicionado DOF 01-07-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas de medios deben asegurarse de cumplir con las regulaciones para evitar sanciones y proteger sus operaciones comerciales.
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