LFDA

Artículo 114 Bis. Medidas tecnológicas de protección

Se pueden implementar medidas tecnológicas de protección efectivas para salvaguardar los derechos de autor. Esto incluye la gestión de derechos y la protección de obras.

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Texto Legal

En la protección del derecho de autor y derechos conexos respectivos, se podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos. Para estos efectos:

I. La medida tecnológica de protección efectiva es cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor, derecho del artista intérprete o ejecutante o derecho del productor del fonograma, o que controle el acceso a una obra, a una interpretación o ejecución o a un fonograma. Nada de lo dispuesto en esta fracción, será obligatorio para las personas que se dediquen a la producción de dispositivos o componentes, incluido sus partes y su selección, para productos electrónicos, de telecomunicación o computación, siempre y cuando dichos productos no sean destinados para llevar a cabo una conducta ilícita, y

II. La información sobre la gestión de derechos son los datos, aviso o códigos y, en general, la información que identifican a la obra, a su autor, a la interpretación o ejecución, al artista intérprete o ejecutante, al fonograma, al productor del fonograma y al titular de cualquier derecho sobre los mismos, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, y fonograma, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información esté adjunta a un ejemplar o figuren en relación con la comunicación al público de los mismos.

En caso de controversias relacionadas con ambas fracciones, los autores, los artistas intérpretes o ejecutantes o productores del fonograma, o titulares de derechos respectivos, podrán ejercer las acciones civiles y la reparación del daño, conforme a lo previsto en los artículos 213 y 216 bis de esta Ley, independientemente a las acciones penales y administrativas que procedan. Artículo adicionado DOF 01-07-2020

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de medidas tecnológicas es esencial para proteger las obras en el entorno digital. Las empresas deben evaluar sus sistemas de gestión de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 Bis del LFDA?

Se pueden implementar medidas tecnológicas de protección efectivas para salvaguardar los derechos de autor. Esto incluye la gestión de derechos y la protección de obras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 Bis de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La implementación de medidas tecnológicas es esencial para proteger las obras en el entorno digital. Las empresas deben evaluar sus sistemas de gestión de derechos.

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