LFDA

Artículo 5. Protección de Obras

La protección de las obras se concede desde el momento en que son fijadas en un soporte material, sin necesidad de registro. Esto asegura que los derechos de autor se reconozcan automáticamente.

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Texto Legal

La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave porque elimina la necesidad de registro para la protección de derechos. Los autores deben estar conscientes de que su obra está protegida desde su creación, lo que facilita su defensa legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFDA?

La protección de las obras se concede desde el momento en que son fijadas en un soporte material, sin necesidad de registro. Esto asegura que los derechos de autor se reconozcan automáticamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Este artículo es clave porque elimina la necesidad de registro para la protección de derechos. Los autores deben estar conscientes de que su obra está protegida desde su creación, lo que facilita su defensa legal.

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