LFDA

Artículo 4. Clasificación de Obras

Este artículo clasifica las obras objeto de protección según su autor, comunicación, origen y creadores. Esta clasificación ayuda a entender los diferentes tipos de obras y sus derechos asociados.

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Texto Legal

Las obras objeto de protección pueden ser:

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

A. Según su autor:

I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;

II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y

III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;

B. Según su comunicación:

I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;

II. Inéditas: Las no divulgadas, y

III. Publicadas:

a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y

b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;

C. Según su origen:

I. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y

II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;

D. Según los creadores que intervienen:

I. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;

II. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y

III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la clasificación de las obras es vital para la gestión de derechos de autor. Esto permite a los creadores y editores identificar correctamente sus obras y los derechos que les corresponden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFDA?

Este artículo clasifica las obras objeto de protección según su autor, comunicación, origen y creadores. Esta clasificación ayuda a entender los diferentes tipos de obras y sus derechos asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Comprender la clasificación de las obras es vital para la gestión de derechos de autor. Esto permite a los creadores y editores identificar correctamente sus obras y los derechos que les corresponden.

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