LFDA

Artículo 104. Derechos sobre arrendamiento de programas

El titular de derechos de autor sobre programas de computación conserva el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de ejemplares, incluso tras su venta. Esta norma tiene excepciones específicas.

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Texto Legal

Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los titulares de derechos entender las implicaciones de esta disposición, especialmente al momento de comercializar software. La falta de claridad puede llevar a malentendidos con los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LFDA?

El titular de derechos de autor sobre programas de computación conserva el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de ejemplares, incluso tras su venta. Esta norma tiene excepciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es crucial para los titulares de derechos entender las implicaciones de esta disposición, especialmente al momento de comercializar software. La falta de claridad puede llevar a malentendidos con los usuarios.

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