Los derechos patrimoniales sobre programas de computación creados por empleados pertenecen al empleador, salvo pacto en contrario. Además, la cesión de derechos en esta materia no tiene limitación de tiempo.
Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas establezcan claramente los acuerdos sobre la propiedad intelectual en los contratos laborales. Esto puede prevenir conflictos futuros sobre la titularidad de los derechos de autor.
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