LFDA

Artículo 105. Copias de programas de computación

Los usuarios legítimos de programas de computación pueden hacer copias según lo autorizado por la licencia, o una copia de respaldo en caso de daño. Esta copia debe ser destruida al finalizar el derecho de uso.

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Texto Legal

El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Sea indispensable para la utilización del programa, o

II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los usuarios deben estar atentos a las condiciones de las licencias para evitar infracciones. Mantener un registro de las copias de respaldo puede ser útil para auditorías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LFDA?

Los usuarios legítimos de programas de computación pueden hacer copias según lo autorizado por la licencia, o una copia de respaldo en caso de daño. Esta copia debe ser destruida al finalizar el derecho de uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los usuarios deben estar atentos a las condiciones de las licencias para evitar infracciones. Mantener un registro de las copias de respaldo puede ser útil para auditorías.

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