LFDA

Artículo 199. Condiciones para autorizaciones

El Instituto otorgará autorizaciones a sociedades de gestión colectiva bajo ciertas condiciones que aseguran su funcionamiento adecuado. Esto es clave para la protección de derechos.

autorizacionescondicionessociedades

Texto Legal

El Instituto otorgará las autorizaciones a que se refiere el artículo 193 concurren las siguientes condiciones:

I. Que los estatutos de la sociedad de gestión colectiva solicitante cumplan, a juicio del Instituto, con los requisitos establecidos en esta Ley;

II. Que de los datos aportados y de la información que pueda allegarse el Instituto, se desprenda que la sociedad de gestión colectiva solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la transparente y eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, y

III. Que el funcionamiento de la sociedad de gestión colectiva favorezca los intereses generales de la protección del derecho de autor, de los titulares de los derechos patrimoniales y de los titulares de derechos conexos en el país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben cumplir con los requisitos establecidos para asegurar su autorización. Un enfoque proactivo en la gestión de estos requisitos es esencial para su éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LFDA?

El Instituto otorgará autorizaciones a sociedades de gestión colectiva bajo ciertas condiciones que aseguran su funcionamiento adecuado. Esto es clave para la protección de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Las sociedades deben cumplir con los requisitos establecidos para asegurar su autorización. Un enfoque proactivo en la gestión de estos requisitos es esencial para su éxito.

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