LFDA

Artículo 235. Suspensión de mercancías

Los Tribunales Federales y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pueden suspender la libre circulación de mercancías en caso de infracciones. Esto se realiza conforme a la Ley Aduanera.

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Texto Legal

Los Tribunales Federales en cualquier caso y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tratándose de infracciones en materia de comercio, quedan facultados para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en los términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera. Artículo reformado DOF 10-06-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suspensión de mercancías puede tener un impacto significativo en las operaciones comerciales. Las empresas deben asegurarse de cumplir con la ley para evitar interrupciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LFDA?

Los Tribunales Federales y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pueden suspender la libre circulación de mercancías en caso de infracciones. Esto se realiza conforme a la Ley Aduanera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] La suspensión de mercancías puede tener un impacto significativo en las operaciones comerciales. Las empresas deben asegurarse de cumplir con la ley para evitar interrupciones.

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