LFDA

Artículo 234. Procedimiento de sanciones

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionará las infracciones conforme a procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. Esto incluye la facultad de realizar investigaciones.

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Texto Legal

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionará las infracciones materia de comercio con arreglo al procedimiento y las formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá adoptar las medidas precautorias previstas en la Ley de Propiedad Industrial.

Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tendrá las facultades de realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el procedimiento de sanciones es vital para los infractores. El Instituto tiene amplias facultades para investigar y sancionar, lo que puede afectar a los infractores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del LFDA?

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionará las infracciones conforme a procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. Esto incluye la facultad de realizar investigaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Conocer el procedimiento de sanciones es vital para los infractores. El Instituto tiene amplias facultades para investigar y sancionar, lo que puede afectar a los infractores.

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