Las multas para editores y organismos de radiodifusión pueden incrementarse hasta un cincuenta por ciento en caso de infracciones. Esto refleja la responsabilidad adicional de estos actores en el mercado.
Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los editores deben ser especialmente cuidadosos en el cumplimiento de la ley, ya que enfrentan sanciones más severas. La gestión adecuada de derechos es esencial para evitar multas.
Anterior
Art. 232 Sexies. Sanciones por infracciones específicas
Siguiente
Art. 234. Procedimiento de sanciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo