LFDA

Artículo 233. Incremento de multas para editores

Las multas para editores y organismos de radiodifusión pueden incrementarse hasta un cincuenta por ciento en caso de infracciones. Esto refleja la responsabilidad adicional de estos actores en el mercado.

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Texto Legal

Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los editores deben ser especialmente cuidadosos en el cumplimiento de la ley, ya que enfrentan sanciones más severas. La gestión adecuada de derechos es esencial para evitar multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LFDA?

Las multas para editores y organismos de radiodifusión pueden incrementarse hasta un cincuenta por ciento en caso de infracciones. Esto refleja la responsabilidad adicional de estos actores en el mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los editores deben ser especialmente cuidadosos en el cumplimiento de la ley, ya que enfrentan sanciones más severas. La gestión adecuada de derechos es esencial para evitar multas.

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