Este articulo aclara que la protección de los certificados no incluye lo que no es materia de reserva de derechos, según lo estipulado en la ley. Esto es importante para entender el alcance de la protección.
La protección que ampara el certificado a que se refiere el artículo anterior, no comprenderá lo que no es materia de reserva de derechos, de conformidad con el artículo 188 este ordenamiento, aun cuando forme parte del registro respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los titulares de derechos comprendan las limitaciones de sus certificados. Esto les permitirá gestionar mejor sus expectativas y derechos sobre sus obras.
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